Observatorio sobre Derecho de la vejez y adultos mayores
Información general
De acuerdo a los Cinco Principios de Naciones Unidas en favor de las personas de edad, - año 1991-las personas mayores tienen derecho a: la Independencia, la Participación, los Cuidados, la Autorrealización y la Dignidad. En nuestro país se sancionó en el año 2017 la Ley Nº 27.360, que en su artículo 1ero. aprueba la "Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015.
La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, protege los derechos humanos y libertades de estas personas, siendo su objeto el "... promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad...".
Autoridades
Directora académica: Dra Hilda Eleonora Vallet
Subdirectora académica: Dra. María Isolina Dabove
Fines y objetivos del Observatorio
Finalidad:
El Observatorio sobre Derecho de la Vejez y Adultos Mayores tiene como finalidad:
a) Articular las funciones sustantivas de investigación científica y tecnológica, asesoramiento, docencia, extensión universitaria, con relación a todos los campos del Derecho de la Vejez y Adultos Mayores.
b) Hacer un seguimiento de la evolución jurisprudencial, legislativa y administrativa en esta materia.
c) Relevar la situación del derecho de la vejez y los adultos mayores en el derecho comparado, internacional y regional de los derechos humanos.
Objetivos:
a) Observar el grado y calidad de cumplimiento de los derechos humanos de las personas mayores mediante la recolección, análisis e interpretación de datos provenientes de la jurisprudencia, dictámenes, informes y programas de políticas públicas o privadas, en el plano local, regional, nacional e internacional.
b) Realizar tareas de transferencia a investigadores o agencias gubernamentales o privadas, nacionales o extranjeras y a otras universidades nacionales o extranjeras.
c) Desarrollar programas de formación en investigación científica a fin de consolidar el equipo de trabajo del Observatorio, de manera tal que se mantenga actualizado el estado del arte a lo largo del tiempo.
d) Participar en congresos, jornadas, convenciones, conferencias y otros tipos de reuniones científicas y profesionales, para dar a conocer los resultados alcanzados e informarse de la situación de la cuestión en diversos escenarios nacionales e internacionales.
e) Proponer el relacionamiento con institucionales vinculadas a la temática de la Vejez y promover, en particular, el desarrollo de redes de trabajo con las cátedras vinculadas a la gerontología de todas las Facultades de la Universidad de Buenos Aires.
f) Efectuar reuniones con profesores titulares de cátedra que tengan relación con el área de conocimiento jurídico para contribuir en los diseños curriculares y en la actualización bibliográfica.
g) Publicar y difundir los resultados de los trabajos realizados en publicaciones científicas (ya sean revistas o libros de editoriales indexadas), en congresos, seminarios, talleres y en todo tipo de medios de comunicación.
Resoluciones
RES (D) 7344/20.-(Creación del Observatorio) |
RES (D) 7353/20 (designación de Directora Académica y Subdirectora Académica) |