Proyectos DeCyT 2016-2018
Código
DCT1618
Título
La exigibilidad judicial de los derechos sociales en la jurisprudencia argentina: una aproximación desde las teorías de la interpretación jurídica.
Co-director responsable
Eduardo Magoja
Correo electrónico del Director: magojaeduardo@gmail.com
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Luciano Damián Laise |
2 | Eduardo Magoja |
3 | Eduardo Quintana |
4 | Santiago Iribarne |
5 | Melany Esses |
6 | Matías Pedernera |
7 | Eduardo Roberto Sodero |
8 | José Luis Génova |
9 | Nuria Aguilar Martínez |
10 | Alicia Isabel Curiel Encina |
11 | María Alicia Mauro Galdeano |
12 | Facundo Marcone |
13 | María de las Mercedes Ales Uría Acevedo |
PALABRAS CLAVE
Interpretación juridica
Exigibilidad judicial
Derechos sociales
RESUMEN
Las indagaciones que se desarrollarán en el marco de este proyecto se dirigirán a efectuar una contribución significativa a la reconstrucción y análisis crítico de los presupuestos interpretativos sobre los que se apoya la jurisprudencia argentina que resuelve casos que versan sobre derechos sociales. Así, la pregunta central que guiará las investigaciones de este proyecto se podría sintetizar del siguiente modo, ¿cuáles son los presupuestos interpretativos sobre los que descansa la jurisprudencia argentina que reconoce o niega la exigibilidad judicial de los derechos sociales? La hipótesis de respuesta inicial sugerirá que la interpretación constitucional de los derechos sociales en la jurisprudencia argentina se apoya principalmente en el «modelo de la ponderación orientado por reglas» de Alexy. Tal modelo, como explica Clérico, «(…) no opera frente a cada una de las colisiones de derechos desprovisto de toda atadura, sino que es un modelo de la ponderación fuertemente orientado por reglas, entre otras, por reglas-resultados de anteriores ponderaciones que bien pueden ser reconstruidas como una red de casos» (Clérico 2012:114). En segundo lugar, se propondrán las bases de una justificación teórica de la exigibilidad de los derechos sociales que procurará compatibilizar la fuerza categórica de esos derechos con principios formales tales como la división de poderes y la menor afectación posible de las asignaciones dispuestas en la ley de presupuesto. En muy apretada síntesis, tal fuerza categórica implica que los derechos sociales —al igual que todos los derechos que integran el «bloque de constitucionalidad»— poseen una vigencia obligatoria con independencia de cualquier mayoría política circunstancial o, en palabras de Michael S. Moore, se trata de derechos que prevalecen por encima de cualquier cálculo de utilidad (Moore 2001:2105). Finalmente, se determinará la posibilidad de compatibilizar una práctica interpretativa que reconoce la exigibilidad de los derechos sociales con la menor afectación posible tanto de los derechos como de los bienes y derechos correspondientes a otros ciudadanos y/o a la colectividad.