Proyectos DeCyT 2018-2020
Código
DCT1813
Título
La legítima defensa en autores posthegelianos: su influencia en el derecho penal argentino.
Director
Edgardo Alberto Donna
Codirector
Javier Esteban de la Fuente
Correo electrónico del Director: donna@arnet.com.ar
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Dirk Styma |
2 | Ercilia Carolina Ratto Nielsen |
3 | Maria Silvina Sosa Cabrios |
4 | Florencia Ham |
5 | Guido Rubin |
6 | Silvina María Mascioli |
7 | Ana Inés Pérez Duhalde |
8 | Marina Fucito |
9 | Flavia Lorena Martínez |
10 | Yasmin Arbelaiz |
11 | Natalia Gendelman |
12 | Patricio Matías Hergott |
13 | Manuel Augusto Moreno |
14 | Eliana Pan |
15 | Cindy Karen Wahler |
16 | Ines Rodriguez Ledermann |
17 | Gabriela Moreno |
18 | Guillermo Saquicela Espinoza |
19 | Yamila Yael Luzza |
20 | Katharina Talirz |
21 | Victoria Huberman |
22 | Camila Daiana Annese |
23 | Daniela Sol Albano |
24 | Julieta Nieva |
PALABRAS CLAVE
Legítima defensa
Error de interpretación
Autores posthegelianos
RESUMEN
Para Kant, Hegel y Fichte, el Derecho no era concebido como una cuestión individual de un sujeto, sino de una relación entre autonomías, en un entorno, en donde una de ellas era avasallada por la otra, que abarca no solo a la persona sino a la Sociedad Civil y al Estado. La pena, entonces, es cosa del Estado de Derecho y, por ende, de los jueces; pero nunca, una cuestión de la víctima, porque de ser así, se convierte en venganza. El problema está, entonces, en la exigencia de la existencia del Estado de Derecho, frente al injusto, por un lado y la aplicación de la pena justa o adecuada, por el otro. El error en interpretar el instituto de la “legítima defensa” basado en su carácter individualista y, erradamente atribuirlo a Kant o Hegel –como suele hacerlo la doctrina y jurisprudencia Argentina–, lleva a erradas conclusiones interpretaciones que terminan la concibiendo al instituto fuera del orden jurídico.
Los autores posthegelianos proponen el razonamiento contrario, al destacar un claro contenido social, del cual surge su límite y su solución. Estos autores (Abegg, Berner, Haelschner, Köstlin) son fuente indirecta del Código Penal argentino pues se accede a sus ideas por fuentes que aluden a ellos de manera implícita sin citarlos, de ahí los errores antes mencionados. De ahí la importancia, también, de haberlos traducido en la etapa anterior del presente proyecto.
En esta segunda etapa, nos proponemos completar el pensamiento de los posthegelianos, traduciendo dos trabajos sobre el pensamiento de Berner (Wissenschaftim Übergang. ZurStrafrechtsphilosophie) y de Köstlin (Der weckimStrafrecht. Die Strafrechtstheorie. Hegels Erben, dirigido por Michael Kubiciel, Michael Pawlik y Kurt Seelmann, MohrSiebeck, Tubingen). Ambos, publicados en 2017. Asimismo, pretendemos indagar de qué manera aparece fundada la legítima defensa en la jurisprudencia nacional del siglo XXI.