Proyectos DeCyT 2018-2020
Código
DCT1815
Título
La contribución del Tribunal Internacional del Mar a la consolidación del derecho internacional público.
Director
Leopoldo Godio
Correo electrónico del Director: leopoldogodio@derecho.uba.ar
INTEGRANTES | |
---|---|
N° | Nombre y apellido |
1 | Florencia Albornoz |
2 | Sofía J. Danessa |
3 | Agustina N. Vázquez |
4 | Julián M. Rosenthal |
5 | Laura D. Jaroslavsky Consoli |
6 | María Celia del Valle Martínez de Castro |
7 | Tomás A. Gaudio |
8 | Tamara L. Bustamante |
9 | Alexis R. Laborías |
10 | Belén Paccioretti |
11 | Facundo D. Rodríguez |
12 | Antonela A. Cipollone |
13 | Candelaria Baglieto Biurrun |
14 | Mariano Rabaia |
15 | Julio Francisco Villarreal |
16 | Florencia Mariel Fernández |
17 | Pedro Malm Green |
PALABRAS CLAVE
Derecho internacional público.
Derecho del mar.
Solución de controversias.
RESUMEN
La Convención del Derecho del Mar de 1982, consecuencia de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, representó un éxito sin precedentes para la reforma integral de los mares que logró equilibrar los distintos intereses competitivos de los Estados y se estableció, asimismo, como una “Constitución para los Océanos”.
Uno de los temas más complejos durante su negociación fue el sistema de solución de controversias destinado a resolver las diferencias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención y que, finalmente, fue desarrollado en la Sección 5 de la Parte XI y de modo extenso en la Parte XV, así como en los Anexos V a VIII de la Convención de 1982. A pesar de la posibilidad consagrada en su artículo 280, tendiente a autorizar los distintos medios pacíficos a elección de los Estados en disputa, la Convención dispuso en el artículo 287 que los Estados pueden optar por distintas opciones jurisdiccionales: la Corte Internacional de Justicia, el arbitraje, el arbitraje especial (para controversias específicas) y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (cuyo Estatuto es texto integrante de la Convención, en el Anexo VI).
Esta última opción jurisdiccional, creada por las delegaciones negociadoras de la III Conferencia, se constituyó formalmente el 1º de octubre de 1996 y, desde entonces, ha recibido veinticinco asuntos para su estudio y decisión.
Nuestra propuesta de investigación es identificar la contribución del Tribunal
Internacional del Derecho del Mar e incluir el análisis de sus aportes a la especialidad, especialmente a poco más de cumplirse más de dos décadas de funcionamiento ininterrumpido. Lo anterior constituye una oportunidad relevante, ya que sus consideraciones, opiniones y sentencias han sido destacadas y ponderadas por la Corte Internacional de Justicia y distintos tribunales arbitrales para decidir aquellas controversias referidas al derecho del mar. 1
1 A modo de ejemplo, podemos mencionar los asuntos Territorial and Maritime Dispute (Nicaragua v. Colombia), Judgment, I.C.J. Reports 2012, p. 624; Frontier Dispute (Burkina Faso / Niger), Judgment, I.C.J. Reports 2013, p. 44; y el caso Railway Land Arbitration (Malaysia / Singapore), Award of 30 October 2014, PCA Case N° 2012-01, entre otros.