Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos del Individuo y la Humanidad: aspectos procesales y sustantivos
Proyectos UBACyT
Inicio: 01/07/2013
Finalización: 31/12/2015
Tipo de proyecto: Grupo en Formación
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Denisse Yanil Cufré |
2 | Braian Fuchs |
3 | Pablo Novas |
4 | David Efrain Villarreal |
5 | Marlon Cesar Martinez |
6 | Esteban Martín Perez |
7 | Dante Maccagnoni |
8 | Ezequiel Ferreira |
9 | Nicolas Agustin Zambelli |
10 | Martin Ezequiel Irigoin |
11 | Leila Vanesa Medina |
PALABRAS CLAVE
Sistemas de protección internacional
Derechos Humanos
RESUMEN
La doctrina es pacifica en interpretar que la Declaración Universal de Derechos Humanos fue el inicio del proceso de cristalización positiva de los Derechos Fundamentales. Los trabajos preparatorios que por mandato de la Asamblea General dieron origen a este texto declarativo, sirvieron también de base a los diferentes sistema regionales que fueron armando su propia estructura de protección a los derechos de la persona humana. Naciones Unidas tuvo un extenso recorrido para lograr lo que hoy se conoce como la ?Carta Internacional de los Derechos Humanos?; ínterin fue abordando diferentes tópicos que reclamaban inmediata protección, comenzando con el crimen de genocidio hasta plantearse la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, para seguir avanzando en la protección de la humanidad en los temas que como sujeto independiente, aunque controvertido, le concierne. Los diferentes sistemas regionales avanzaron por andariveles distintos. Desde una mirada apresurada, podríamos afirmar que estos se desarrollaron con más rapidez y mayor cohesión que en el ámbito universal; ello podría explicarse por la diversidad cultural habida en unos y en otros. Advertimos que las obligaciones universales asumidas en la materia, por los Estados, importan derechos internacionales de los individuos. Conforme el pensamiento de Carrillo Salcedo, los diferentes sistemas de protección de los derechos humanos son heterogéneos y ello por cuanto depende de la capacidad de los Estados para obligarse, motivando a investigar las diferencias procesales y sustantivas de los sistemas existentes, a efectos de comprender la eficacia de los mismos y contribuir así, desde una mirada recreativa, con la defensa de los derechos de la persona y la propia humanidad. En las ultimas décadas se ha cuestionado la subjetividad jurídica de la propia humanidad, llegando parte de la doctrina a denominarla ?sujeto controvertido?; esta disquisición filosófica nos obliga a reflexionar sobre el concepto de violación a los derechos humanos para así comprender el sinalagma que se crea entre victimario y victima, ya que tradicionalmente se ha considerado a los Estados como los únicos victimarios. El Estatuto de la Corte Penal Internacional, en algún sentido, resignifica el tradicional paradigma de victimario y víctima y viene a legitimar pasivamente al individuo que comete la conductas reprochables que encontraron tipificación en dicho instrumento.