La trascendencia económica del principio de solidaridad
Proyectos UBACyT
Inicio: 01/01/2018
Finalización: 31/12/2022
Tipo de proyecto: Modalidad I
INTEGRANTES | |
---|---|
N° | Nombre y apellido |
1 | Adriana Sylvina Morón |
2 | Vilma Rosalía Vanella |
3 | Florencia Inés Córdoba |
4 | Ramiro José Córdoba |
5 | Lucila Inés Córdoba |
6 | Alejandro Laje |
7 | Agustina Díaz Cordero |
8 | María Soledad Tagliani |
PALABRAS CLAVE
Solidaridad
Incidencia
Económica
RESUMEN
En la República Argentina si bien se reconoce a la solidaridad en normas particulares, no se lo hace integrándola a la nómina de los principios generales del derecho, tal como sí ocurre con la buena fe, el abuso del derecho, entre otros, que incluso ya están positivizados como tales. El reconocimiento de la solidaridad en esa clasificación y categoría proveerá de elementos de beneficio que hoy no se obtienen, no sólo en el ámbito asistencial y el extrapatrimonial, sino también en el campo patrimonial. Sobre el particular, coincidimos con Fisher y Ury en cuanto a la importancia de atender a las necesidades del otro, de ponerse en "los zapatos del otro" a los fines de que los negocios jurídicos perduren en el tiempo y de esta manera potenciar los beneficios de la totalidad de las partes.