Sobre las formas alternativas de solución de los conflictos penales. A propósito de la nueva redacción del artículo 59 del Código Penal
Proyectos UBACyT
Inicio: 01/01/2020
Finalización: 31/12/2022
Tipo de proyecto: Modalidad II
INTEGRANTES | |
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N° | Nombre y apellido |
1 | Marcos Fernández Ocampo |
2 | María Josefina Guardo |
3 | Roxana Vanesa Lemkin |
4 | Ezequiel Bernardo Maradeo |
5 | Yanina Gabriela Matas |
6 | Viviana Mestres |
7 | Dino Minoggio |
8 | María Fátima Noriega |
9 | María Cielo Parodi |
10 | Juan Carlos Rua |
11 | Natalia Varela |
PALABRAS CLAVE
Derecho Penal
Justicia Restaurativa
Conciliación Penal
RESUMEN
La investigación tiene por objeto identificar reglas generales aplicables a la disponibilidad de la acción penal en los casos de conciliación, mediación o reparación. La ley 27.147 (B.O. 18/06/2015) modificó el artículo 59 del Código Penal estableciendo en lo que aquí nos interesa que ?(l)a acción penal se extinguirá 6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes..?, la vaguedad de los términos utilizados por el legislador genera innumerable cantidad de interrogantes acerca de la operatividad de esta causal de extinción de la acción penal, por ello, la identificación de reglas generales que hagan viable su aplicabilidad es de suma importancia.